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	<title>aragonés&amp;lloretabogadas &#8211; ARAGONES Y LLORET &#8211; ABOGADAS &#8211; VILLAJOYOSA &#8211; ALICANTE</title>
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	<description>ABOGADOS EN VILLAJOYOSA</description>
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		<title>El despido</title>
		<link>https://allabogadas.es/eldespido/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Ángela Aragonés]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 18 Nov 2020 11:47:05 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
		<category><![CDATA[abogadosvillajoyosa]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>De entre mis años de experiencia profesional, entre los temas más frecuentes con los que me he encontrado en la práctica del derecho laboral, siempre ha sido el despido. Desde el punto de vista del trabajador, siempre es algo doloroso, incómodo y, casi siempre, inesperado. Desde el punto de vista del empresario, es una decisión [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: left;"><span style="color: #000000;">De entre mis años de experiencia profesional, entre los temas más frecuentes con los que me he encontrado en la práctica del derecho laboral, siempre ha sido el despido. Desde el punto de vista del trabajador, siempre es algo doloroso, incómodo y, casi siempre, inesperado. Desde el punto de vista del empresario, es una decisión que tenían que tomar.</span></p>
<p style="text-align: left;"><span style="color: #000000;">Para ambas partes, siempre es importante estar bien asesorados. El trabajador debe procurar no firmar ningún documento que no entienda o cuyas consecuencias desconozca, para lo que siempre aconsejamos firmar “no conforme” en la comunicación que reciba, y luego preguntar a su profesional de confianza. Por otra parte, el empresario debe de entender que el acto del despido es importantísimo, muy formal, y las causas que alegue en la carta de despido deben ser ciertas y estar correctamente fundamentadas. La redacción de la carta de despido puede condicionar perfectamente el resultado de un futuro pleito.</span></p>
<p style="text-align: left;"><span style="color: #000000;">En este breve análisis trataré la extinción de la relación laboral por voluntad del empresario, no obstante, también cabe la posibilidad lógicamente de que el contrato de trabajo termine por voluntad del trabajador.</span></p>
<p style="text-align: left;"><span style="color: #000000;">El despido, en España, siempre ha de tener una causa. Si el trabajador considera que no existe la causa del despido o no es cierta, o es desproporcionada, puede impugnar dicho despido.</span></p>
<p style="text-align: left;"><span style="color: #000000;">Hay varios tipos de despido y dependiendo de la tipología empleada, unas consecuencias u otras:</span></p>
<p style="text-align: left;"><span style="color: #000000;"><strong>1.Despido disciplinario:</strong></span></p>
<p style="text-align: left;"><span style="color: #000000;">Aquel por el que la empresa decide poner fin a la relación laboral porque ha habido un <u>incumplimiento contractual grave y culpable del trabajador</u> (disminución del rendimiento, embriaguez, faltas repetidas de asistencia, desobediencia en el trabajo, ofensas verbales o físicas, transgresión de la buena fe contractual, etc.). Aparece regulado en el art. 54 y 55 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET).</span></p>
<p style="text-align: left;"><span style="color: #000000;">Además de ser cierta dicha causa, y proporcionada, la ley exige el cumplimiento de unos requisitos formales, en la carta de despido. Han de figurar perfectamente los hechos que lo justifican y la fecha de efectos. La consecuencia del despido disciplinario es que se extingue el contrato, y <u>el trabajador no percibe ningún tipo de indemnización: 0€</u>.</span></p>
<p style="text-align: left;"><span style="color: #000000;"><strong>2. Despido por causas objetivas:</strong></span></p>
<p style="text-align: left;"><span style="color: #000000;">Previsto en los art. 52 y 53 de ET. La empresa decide la extinción por <u>determinadas circunstancias</u> objetivas, como son:</span></p>
<ul style="text-align: left;">
<li><span style="color: #000000;">Ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva;</span></li>
<li><span style="color: #000000;">Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo.</span></li>
<li><span style="color: #000000;">Cuando haya la necesidad de amortizar puestos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.</span></li>
<li><span style="color: #000000;">En caso de contratos indefinidos concertados para la ejecución de planes y programas públicos sin dotación económica estable, por la insuficiencia de la consignación para el mantenimiento del puesto de trabajo de que se trate.</span></li>
</ul>
<p style="text-align: left;"><span style="color: #000000;">Cuando se está realizando un despido objetivo, la empresa no solamente tiene que entregar al trabajador una carta de despido (explicándole y justificándole la causa alegada) sino también debe ponerle a su disposición, simultáneamente, una indemnización de <u>20 días de salario por los años de servicio</u>, con un máximo de 12 mensualidades.</span></p>
<p style="text-align: left;"><span style="color: #000000;">De cualquiera de las formas, independientemente del despido efectuado por el empleador, si el trabajador no está conforme, debe de saber que <u>la acción para reclamar cualquier despido tiene una caducidad de 20 días hábiles</u>, desde el siguiente a aquel en que se hubiera realizado. El plazo de caducidad se suspende por la presentación de una papeleta de conciliación ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación), ante un máximo de 15 días hábiles. Este es un paso obligatorio.</span></p>
<p style="text-align: left;"><span style="color: #000000;">La presentación de dicha <u>papeleta de conciliación</u> provoca la celebración de un acto de conciliación, donde, si no se alcanza un acuerdo entre ambas partes, el trabajador tendrá que presentar una <u>demanda ante el Juzgado de lo Social</u> competente.</span></p>
<p style="text-align: left;"><span style="color: #000000;">Una vez celebrado el juicio, el Juzgado dictará una <u>Sentencia</u>, en la que podrá entender que el despido es:</span></p>
<ul style="text-align: left;">
<li><span style="color: #000000;"><strong>Nulo </strong>(art.55.5 ET): cuando en realidad venga motivado por las causas de discriminación previstas en la Constitución y en la Ley o se produzca con violación de derechos fundamentales o libertades públicas. La consecuencia del despido nulo es la readmisión del trabajador y el abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde el despido hasta que la readmisión de produzca. Podría ser un ejemplo de un despido nulo aquel efectuado a una trabajadora embarazada.</span></li>
<li><span style="color: #000000;"><strong>Procedente </strong>(art. 55.4 ET): cuando el despido se ha efectuado con una causa real y se ha efectuado cumpliéndose con las formalidades previstas (carta de despido, puesta a disposición de una indemnización en caso de despido objetivo), es proporcional a la situación, el Juez puede entender que el despido efectuado por la empresa es correcto.</span></li>
<li><span style="color: #000000;"><strong>Improcedente </strong>(art. 56 ET): es aquel en el que el empresario o no ha cumplido los requisitos formales o no ha probado la causa alegada en la carta de despido. En este caso, cuando el Juez considera que el despido es improcedente, el empresario tiene que optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización de 33 días de salario por año de servicio hasta un máximo de 24 mensualidades. En la mayoría de los casos, la empresa siempre opta por el pago de la indemnización. En caso de readmisión, la empresa también tendría que pagar los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia. Para los trabajadores con una antigüedad anterior al 12.02.2012 se calcula dicha indemnización, en un tramo, a razón de 45 días por año de servicio.</span></li>
</ul>
<p style="text-align: left;"><span style="color: #000000;">Debo advertir que la presente explicación es sucinta, no he mencionado el <u>despido colectivo</u> y, además, cada uno de los apartados explicados en este post tiene sus <u>matizaciones y salvedades</u>, que se omiten para hacer más fácil la lectura y proporcionarle al lector simplemente una composición global de la extinción de la relación laboral, por voluntad del empresario, en el ordenamiento jurídico español.</span></p>
<p style="text-align: left;"><span style="color: #000000;">Espero que haya sido de vuestro agrado.</span></p>
<p style="text-align: left;"><span style="color: #000000;">Gracias por vuestra atención.</span></p>
<p style="text-align: left;"><span style="color: #000000;"><strong>Ángela Aragonés Zaragoza</strong></span></p>
<p style="text-align: left;"><span style="color: #000000;">Abogada Col. 6741 ICALI</span></p>
<p style="text-align: left;"><span style="color: #000000;"><strong>Aragonés &amp; Lloret Abogadas</strong></span></p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>La venta de inmuebles de menores o incapacitados</title>
		<link>https://allabogadas.es/la-venta-de-inmuebles-de-menores-o-incapacitados/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[María Lloret]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 27 May 2020 11:44:08 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
		<category><![CDATA[abogacía]]></category>
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		<category><![CDATA[abogados]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La necesidad y utilidad en las autorizaciones judiciales de venta de inmuebles de menores de edad o incapacitados. El procedimiento que regula la venta de bienes de menores o incapaces es uno de los más conocidos que existen en la Ley 15/2015, de 2 de diciembre, de Jurisdicción Voluntaria (en adelante, la LJV); éste se [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><span style="color: #000000;"><strong>La necesidad y utilidad en las autorizaciones judiciales de venta de inmuebles de menores de edad o incapacitados.</strong></span></p>
<p><span style="color: #000000;">El procedimiento que regula la venta de bienes de menores o incapaces es uno de los más conocidos que existen en la Ley 15/2015, de 2 de diciembre, de Jurisdicción Voluntaria (en adelante, la LJV); éste se regula en los artículos 61 a 66.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">El ámbito de aplicación en este tipo de procedimientos se desarrolla en el artículo 61 de la LJV, en relación con el artículo 271 de nuestro Código Civil. Ambos artículos hacen referencia a los representantes legales de menores y/o personas con capacidad modificada judicialmente, ya que éstos necesitan una previa autorización de un juez para poder realizar determinados actos de disposición o gravamen en nombre y representación de los mismos.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Por ejemplo, cuando existen menores o incapaces, se necesita autorización judicial para solicitar un préstamo, vender un inmueble, aceptar una herencia, solicitar el internamiento de una persona incapacitada&#8230;entre otras.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">También hay que indicar que en este tipo de procedimientos es obligatoria la intervención del Ministerio Fiscal, garante de la legalidad, quien se pronunciará al respecto sobre si esta autorización procede o no, según el caso concreto.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">En este post voy a detenerme en la importancia de acreditar y justificar debidamente la necesidad, utilidad y conveniencia en la venta de una propiedad de un menor/incapaz, cuestión que, a priori, parece sencillo, pero en la práctica lleva su problemática.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">El artículo 63 de la LJV, explica de forma escueta (a mi parecer) los requisitos que tienen que cumplirse cuando solicitamos esta autorización. En principio, parece claro que, con identificar el inmueble a vender, la finalidad de la suma obtenida y “razonar” la necesidad, utilidad o conveniencia del mismo es suficiente para poder vender una propiedad. Sin embargo, a la hora de iniciar este tipo de procedimientos hay que darle especial importancia a todos y cada uno de los requisitos exigidos en la LJV, puesto que si no los dejamos bien claros en la solicitud tendremos el riesgo de que el juez no nos conceda la autorización solicitada.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Además, deberá tenerse en cuenta que la solicitud de venta se puede hacer de dos formas: la primera solicitando la venta del inmueble al juez y posteriormente que el juzgado lo subaste al mejor postor públicamente (opción que no recomiendo); la segunda, mediante la conocida como venta directa. Esta opción deberá reflejarse de forma expresa y clara, y además, se deberá complementar con un informe pericial para valorar el inmueble objeto de la venta, que mínimo, deberá coincidir con el valor del mercado actual del inmueble.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Esto quiere decir que deberemos aportar mucha información personal y patrimonial de la persona incapacitada/menor para que dicha autorización sea estimada por el Juez, por un lado, y no se vea dificultada por la oposición del Ministerio Fiscal, por otro.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Los documentos más importantes que el Despacho <strong>Aragonés &amp; Lloret Abogadas</strong> adjunta en la solicitud judicial pueden ser, entre otros:</span></p>
<ol>
<li><span style="color: #000000;">Sentencia testimoniada en la que se incapacite a la persona titular de la propiedad que queremos vender;</span></li>
<li><span style="color: #000000;">Comparecencia testimoniada de aceptación del cargo de tutor;</span></li>
<li><span style="color: #000000;">Nota simple de la propiedad a enajenar;</span></li>
<li><span style="color: #000000;">Relación de gastos e ingresos que tiene el incapaz/menor al mes o al año (ayudas, prestaciones, manutención, residencia, medicinas…etc);</span></li>
<li><span style="color: #000000;">Posibles desperfectos que sufra la vivienda que queremos enajenar;</span></li>
<li><span style="color: #000000;">Indicar si la propiedad está alquilada y se perciben ingresos, y, en caso afirmativo, si van destinados a la persona incapaz/menor como propietaria del bien;</span></li>
<li><span style="color: #000000;">Certificado de titularidad bancaria de una posible cuenta bancaria donde se destine el dinero de la venta;</span></li>
<li><span style="color: #000000;">Informe pericial de valoración de la propiedad en caso de que se opte por la venta directa;</span></li>
<li><span style="color: #000000;">Certificado de nacimiento de la persona incapacitada/menor;</span></li>
<li><span style="color: #000000;">En caso de que el incapaz/menor esté internado en una residencia, es recomendable pedir un informe del director o encargado del centro en el cual se especifique su estado actual, los años que lleva internado en el centro, relación con familiares…etc.</span></li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">Aragonés &amp; Lloret Abogadas es un Despacho especializado en este tipo de procedimientos judiciales. Estudiamos caso por caso, de una forma personalizada, habiendo resuelto con éxito muchos asuntos ante distintos juzgados de la provincia.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;"><strong>Dª María Lloret Ortuño.</strong></span></p>
<p><span style="color: #000000;"><strong>Abogada Col. 8220 ICALI. Mediadora</strong></span></p>
<p><strong>Aragonés &amp; Lloret Abogadas</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
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